El nuevo texto de la amnistía rebaja el delito de terrorismo para beneficiar a Puigdemont y excluye el lucro personal de la malversación

Puigdemont, ante Sánchez en el Parlamento Europeo.
Puigdemont, ante Sánchez en el Parlamento Europeo.
Puigdemont, ante Sánchez en el Parlamento Europeo.
Puigdemont, ante Sánchez en el Parlamento Europeo.
Europa Press

El nuevo y, en principio, definitivo texto de la ley de amnistía incluye nuevas cesiones del PSOE a Junts con el objetivo de blindar aún más al expresidente catalán Carles Puigdemont y también para diferenciar claramente la malversación de caudales públicos durante el procés del enriquecimiento personal. Así, una de las enmiendas introducidas este jueves en la norma rebaja los supuestos de terrorismo que incluye la legislación española y cita únicamente directivas europeas para definir el ilícito que se acogerá al olvido legal. De igual modo, obliga a la Administración a devolver las multas impuestas por los cuerpos policiales, salvo las que fueran por infracciones "muy graves".

La redacción anterior de la norma no terminaba de convencer a Junts, después de que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo hicieran movimientos que indicaban que abrirían causa penal a Puigdemont, como finalmente ha ocurrido, por su posible participación en la organización de Tsunami Democràtic y las violentas protestas del otoño de 2019. También se especifica que para no ser amnistiado el delito de traición, debería haber supuesto "una amenaza efectiva y real" para España.

Con la nueva redacción, los socialistas han terminado cediendo a las exigencias de los de Puigdemont para afinar aún más los supuestos que se acogerán a la amnistía y se introducen nuevas condiciones a los tribunales que quieran investigar al expresidente catalán. Las enmiendas están firmadas por los grupos de la mayoría de la investidura de Pedro Sánchez: el PSOE, Sumar, ERC, Junts, EH Bildu y PNV. Además, la nueva norma amplia el plazo de aplicación de la amnistía, que ahora comienza en noviembre de 2011. 

Las nuevas enmiendas al texto determinan que quedarán excluidos de la aplicación de la amnistía "los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, según la Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de Derechos Humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el Derecho internacional humanitario".

El nuevo texto, por tanto, excluye la definición de terrorismo que hace el Código Penal español, pero Junts no ha conseguido hacer la amnistía del terrorismo al completo que reclamaba y la razón por la que tumbó el primer intento de aprobación el pasado mes de enero. En todo caso, tendrán que ser los jueces los que apliquen en última instancia la ley y será entonces cuando se vea si los tribunales creen que ha quedado algún resquicio para continuar adelante con ciertas causas penales como la de Puigdemont por posible terrorismo.

En cuanto al delito de traición, que investiga un juzgado catalán y que podría afectar también al expresidente de la Generalitat, fugado en Bélgica desde 2017, la ley de amnistía establece como excepción los ilícitos de "traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional del Título XXIII del Libro II del Código Penal, siempre que se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España en los términos establecidos en la Carta de Naciones Unidas o en la Resolución 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas".

Y sobre la malversación del procés, uno de los delitos a amnistiar que más dudas generaba en Europa por ser un ilícito claramente relacionado con la corrupción, el nuevo texto acude a las "directrices" de la Comisión de Venecia, el órgano del Consejo de Europa que visitó España hace pocas semanas para examinar la tramitación de la amnistía a petición del PP, que ha "establecido una definición precisa y detallada para los actos susceptibles de ser amnistiados, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley".

"Esto resulta crucial al abordar los delitos de malversación, diferenciando claramente entre las acciones que pueden ser amnistiadas y los actos de corrupción, a los que no es aplicable la medida", explica la enmienda, que cambia la redacción inicial de la ley para especificar que quedarán amnistiados los actos en los que los fondos públicos se destinaron a preparar y organizar la consulta del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017 y los destinados a promover la independencia de Cataluña, "siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento".

Y se especifica que "no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas" de organizar las mencionadas consultas de 2014 y 2017 y promover la independencia "cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial". De este modo, la ley pretende esquivar otra de las posibles trabas que podrían poner los tribunales.

Las enmiendas a la ley también modifican el artículo 7, sobre indemnizaciones y retribuciones. Aunque la amnistía "no dará derecho a percibir indemnización alguna", sí abre la puerta a la devolución de cientos de multas impuestas por los cuerpos policiales en el periodo del olvido penal, en actos derivados del procés.

Todas aquellas multas impuestas en manifestaciones, protestas o en la propia celebración del 1-O en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como ley mordaza, podrán ser restituidas si los ciudadanos las reclaman, "con excepción de las impuestas por infracciones muy graves", siempre que, "a criterio de la Administración que impuso la sanción, se estime que concurren criterios de proporcionalidad". 

La nueva formulación de la norma incluye además una ampliación en el plazo de aplicación de la amnistía, como quería Junts. Hasta ahora, la medida de gracia comprendía los actos cometidos entre enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023. Sin embargo, la enmienda transaccional pactada por Junts, ERC y el PSOE amplia este margen de tiempo y establece el 1 de noviembre de 2011 como fecha inicial de aplicación. Según fuentes conocedoras de la negociación, la modificación persigue el objetivo de que se incluyan en la amnistía causas que afectan al personal de la Conselleria de Exteriores que se siguen a día de hoy en el Tribunal de Cuentas. 

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